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Abogado Pragma · Herencias · Sucesiones · Inmobiliario

Abogado especialista en herencias y sucesiones en Barcelona

Herencias, testamentarías y patrimonio inmobiliario. Atención directa, rápida y personalizada.

Treinta años haciendo sencillo lo complicado.

Una persona, un abogado, una respuesta directa. No complico las herencias: las resuelvo. Me ocupo de todo lo jurídico y administrativo para que tú puedas centrarte en tus prioridades, y trabajo para que todos los herederos lleguen a un acuerdo.

Cuéntame brevemente tu caso. Te responderé directamente.

🇬🇧 Inheritance or property in Spain? I can help — in English → 🇫🇷 Succession ou bien immobilier en Espagne ? Je vous aide — en français → 🇮🇹 Eredità o immobile in Spagna? Ti aiuto — in italiano → 🇧🇷 Herança ou imóvel na Espanha? Posso ajudar — em português → 🇷🇺 Наследство или недвижимость в Испании? Помогу — на русском → 🇺🇦 Спадщина чи нерухомість в Іспанії? Допоможу — українською → 🇰🇷 스페인 상속·부동산 문제, 한국어로 도와드립니다 →

Respuesta directa y rápida Presupuesto cerrado cuando el asunto lo permite Busco siempre una solución viable

Daniel Matías Pizá, abogado
Daniel Matías Pizá
La persona detrás de Abogado Pragma
Experiencia
30 años de ejercicio
Colegiado
Nº 25.894 · ICAB
Sede
Rambla de Catalunya 61, 2º 2ª — 08007 Barcelona
Teléfono
+34 659 720 705
Idiomas
🇪🇸 Español · Català · 🇫🇷 Français · 🇬🇧 English · 🇮🇹 Italiano
Cuando pierdes a alguien, lo único que debería importarte es el duelo — no perseguir plazos, formularios y administraciones. De eso me encargo yo.

Te acompaño a tomar la mejor decisión, pensando en el pasado, el presente y el futuro. Y si la herencia no tiene liquidez para pagar los impuestos, buscamos juntos una solución viable.

Áreas de práctica

Herencias y sucesiones, mi especialidad principal

Y todo lo que va con ellas: derecho inmobiliario y fiscalidad de herencias y patrimonio.

H

Herencias y sucesiones

Desde planificar la herencia hasta repartirla, incluyendo las figuras propias del derecho catalán. Es lo que más hago y lo que mejor sé hacer.

Abogado de herenciasTestamentaríasTestamentosPartición de herencias Acuerdos entre herederosLegítimasHerencias en CataluñaHerencias con inmuebles Herencias internacionalesHerederos no residentesPactos sucesoriosHeretaments
I

Derecho inmobiliario

Compraventas, alquileres e inversiones: cualquier cuestión relacionada con un inmueble.

CompraventasContrato de arrasHipotecas Contratos de arrendamientoDudas y conflictos arrendaticiosProcedimientos Pactos de retroCondiciones suspensivasComunidades de propietarios
E

Clientes internacionales

Herederos no residentes, extranjeros con bienes en España y herencias con patrimonio en otros países. Atiendo en 🇪🇸 español, català, 🇫🇷 français, 🇬🇧 english e 🇮🇹 italiano. Más información →

Reglamento europeo de sucesionesNo residentesDoble imposición
F

Fiscalidad de herencias y patrimonio

Reviso los cuatro niveles — local, autonómico, estatal e internacional — en cada operación. Y si no hay liquidez para pagar, estudiamos las vías disponibles.

Local — Plusvalía / IIVTNUAutonómica — ISD, ITP-AJD Estatal — IRPF, PatrimonioInternacional — convenios de doble imposición
Clientes internacionales

Tu abogado en España, aunque tú estés fuera

Presto servicios a clientes de cualquier país que tengan intereses en España: una herencia, un inmueble, una inversión o un familiar fallecido aquí. Lo resolvemos a distancia, en tu idioma y sin que tengas que venir.

  • Herederos no residentes — aceptar y tramitar una herencia en España sin viajar, con poder notarial desde tu país.
  • Extranjeros con bienes en España — compraventa, alquiler o venta de un inmueble, y su fiscalidad como no residente.
  • Familiar fallecido en España — o en el extranjero con bienes aquí. Qué ley se aplica (Reglamento europeo de sucesiones) y cómo se tramita.
  • Impuesto de Sucesiones para no residentes — tributación, plazos, convenios de doble imposición.
  • NIE, poderes y documentación — te digo exactamente qué necesitas y cómo conseguirlo desde tu país.
Red propia en Italia, Francia y Alemania. Colaboro habitualmente con abogados y notarios de confianza en estos países, y mi esposa es italiana. Sé cómo funciona en tu país y tengo a quien llamar allí.

Heredero en París, piso en Barcelona

Aceptación de herencia, liquidación del impuesto y cambio de titularidad sin desplazarse.

Familia italiana con casa en la Costa Brava

Sucesión coordinada con el notario en Italia; fiscalidad en ambos países.

Ciudadano británico residente en España

Planificación sucesoria y elección de ley aplicable bajo el Reglamento europeo.

Inversor alemán con inmuebles en Cataluña

Compraventa, arrendamiento y tributación como no residente.

Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso

01

Consulta inicial

Me cuentas tu situación y te doy una primera valoración honesta — incluso si eso significa decirte que no hace falta abogado.

02

Análisis y estrategia

Estudio el caso y te propongo un plan claro, con presupuesto cerrado siempre que sea posible.

03

Actuación

Redacto, presento y hago seguimiento de todo.

04

Resultado

Te informo en cada paso, en lenguaje claro.

Mi forma de trabajar

Lo que marca la diferencia

Muchos profesionales pueden hacer los mismos trámites. Lo que aporto de más es la manera de hacerlos: una persona, un abogado, una respuesta directa.

Empatía

Antes de proponerte nada, quiero entender cómo eres y qué necesitas. Me adapto a tu forma de ser, no al revés.

Asertividad

A veces tendré que decirte lo que no quieres oír. Pero lo diré con respeto y con una propuesta, y llegaremos a un punto que nos convenza a los dos.

Resiliencia

Cuando algo se complica, no me rindo: busco la salida hasta encontrarla.

Agilidad

Respondo rápido y actúo rápido. Los problemas no esperan y yo tampoco.

Eficiencia

Cada trámite con el menor número de pasos posible, sin gastos ni esperas innecesarias.

Pragmatismo

Voy a lo que funciona, sin perderme en teorías.

Equidad

Busco soluciones justas para todos, no solo la que más conviene a una parte. Sobre todo en herencias, donde lo justo suele ser lo que dura.

Sentido común

La ley marca el camino, pero el buen criterio decide. Muchos problemas se resuelven pensando con calma y sin complicarse.

Tú siempre tienes la última palabra. Yo no decido por ti, pero te ayudo a decidir bien: dejando a un lado las emociones del momento y con la seguridad de saber que cada paso está bien pensado.
Gestión del caso

Respuesta rápida y atención directa

Todo se puede hacer sin venir al despacho, aunque si prefieres vernos, también.

Primer contacto

Email o WhatsApp. Hablas conmigo directamente, no con un intermediario.

Documentación

Me la envías por vía digital, con total confidencialidad.

Resolución

Cada trámite, con el menor número de pasos posible.

Presencial, si lo prefieres

Nos vemos en Rambla de Catalunya cuando quieras.

Puedes contactarme en cualquier momento. Te responderé lo antes posible, y si es urgente, lo trataré como tal.

Daniel Matías Pizá, abogado Sobre mí

Daniel Matías Pizá

La persona detrás de Abogado Pragma

Soy abogado independiente, con despacho propio en Barcelona y treinta años de ejercicio. Estudié Derecho en la Universitat Abat Oliba y me formé también en París y California.

Trabajo en herencias, inmobiliario y su fiscalidad. Mis clientes son en su mayoría nacionales, pero llevo también muchos asuntos internacionales: mi esposa es italiana y colaboro habitualmente con profesionales de confianza en Italia, Alemania y Francia.

Tengo muy buena relación con notarios de toda España, lo que hace que los trámites sean rápidos: sin esperas de cita ni idas y venidas de papeles.

Mi trabajo no es solo jurídico: es quitarte el peso de encima, explicártelo claro y acompañarte hasta que está resuelto.

Mis clientes

Mi principal cliente es el particular: personas y familias que necesitan resolver una herencia — a menudo con componente internacional — o una operación inmobiliaria. También han confiado en mí empresas como:

  • Damm
  • Notaria BCN
  • Italdesign
  • Jacuzzi
  • Teuco
  • Clementoni
  • Relisa
  • Calzedonia
  • Viajes Halcón

Así como gasolineras, grupos empresariales y empresas familiares.

ColegiaciónNº 25.894
ColegioIl·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
SedeRambla de Catalunya 61, 2º 2ª — 08007 Barcelona
Idiomas de trabajo🇪🇸 Español · Català · 🇫🇷 Français · 🇬🇧 English · 🇮🇹 Italiano
FormaciónUniversitat Abat Oliba · París · California
Red internacionalItalia · Alemania · Francia
Actualidad y doctrina

Herencias e inmuebles, explicados

Lo que conviene saber, contado claro y breve.

Edificio de viviendas en una ciudad española
El decreto de vivienda, a examen
Actualidad legislativa

El "decreto Maricarmen" de vivienda: qué dice, qué puede pasar mañana en el Congreso y cómo te afecta

Nota: publico esto el 1 de octubre de 2026, con el decreto ya en vigor pero pendiente de la votación de convalidación en el Congreso del día siguiente. En cuanto se conozca el resultado, actualizaré esta entrada.

El Gobierno (PSOE y Sumar) aprobó el 30 de septiembre un paquete de medidas de vivienda que se ha popularizado como "decreto Maricarmen", por el caso de una mujer de 87 años desahuciada en Madrid que generó una fuerte movilización social. Se trata del Real Decreto-ley 26/2026, publicado en el BOE y en vigor desde el 1 de octubre. Como todo decreto-ley, nace provisional: el Congreso tiene que convalidarlo en los 30 días siguientes, y esa votación es mañana, 2 de octubre.

Un detalle poco conocido: son dos decretos, no uno

El Gobierno ha dividido el paquete en dos normas separadas que se votan de forma independiente. La primera recoge las medidas generales (desahucios, rentas, fondos de inversión, fiscalidad). La segunda, mucho más discutida, se limita a la prórroga automática de los contratos de alquiler. Separarlas permite salvar la primera aunque la segunda no salga adelante. Junts, que no ha cerrado su posición, tiene un peso decisivo en al menos una de las dos votaciones.

Las medidas principales

  • Moratoria de desahucios para personas vulnerables sin alternativa habitacional, hasta 2030.
  • Prórroga extraordinaria de hasta dos años para contratos que vencen antes de 2028.
  • Límite a la subida de rentas: máximo 2% anual, 0% si la renta ya supera el índice de referencia.
  • Freno de dos años a la compra especulativa de inmuebles por fondos de inversión.
  • Más fiscalidad al alquiler turístico (IVA al 21%) y a la vivienda vacía.
  • Regulación del alquiler de temporada y por habitaciones, para evitar que se usen para eludir la protección del alquiler habitual.
  • Ayuda pública a la entrada para jóvenes: hasta 50.000 € o el 20% del precio de compra.

Qué puede pasar mañana

  • Se convalida tal cual: sigue en vigor sin cambios.
  • No se convalida: decae con efectos desde ese momento (lo ya ejecutado, en principio, no se revierte) y el Gobierno tendría que volver a empezar.
  • Se convalida y además se tramita como proyecto de ley: sigue en vigor ahora mismo, pero puede modificarse con enmiendas en las próximas semanas.

A favor

  • Responde a un problema real: los alquileres no dejan de subir y hay desahucios sin alternativa habitacional.
  • Pone límites concretos a los fondos que compran para especular.
  • Cierra el fraude de ley de muchos contratos de "temporada" que en realidad encubren una vivienda habitual.

Lo que me preocupa como abogado

  • Conceptos jurídicos indeterminados ("alternativa habitacional digna", "causa real y acreditada") que la ley deja en manos de cada juzgado, con el riesgo de criterios distintos según el partido judicial.
  • Dudas de retroactividad en ejecuciones y desahucios ya iniciados antes de la entrada en vigor.
  • Roce competencial: en Cataluña ya existe regulación propia del alquiler urbano, así que hay que cumplir las dos normativas a la vez.
  • Más incertidumbre para quien compra, vende o hereda un inmueble con un inquilino dentro.
En la práctica: se convalide o no mañana, documenta bien cada contrato (causa de temporalidad, fechas, importes), revisa si tu renta está dentro de los límites si el inmueble está en zona tensionada, y si vas a comprar, vender o aceptar una herencia con un inquilino dentro, pide que se revise antes la situación real del contrato.
Firma de una escritura notarial en familia
Heredamiento cumulativo
Explicado con claridad

Heredamiento cumulativo con entrega de bien de presente: transmitir ya y dejar resuelta la herencia

Hace unas semanas te hablaba del pacto sucesorio como alternativa al testamento. Hoy entro en el detalle de una de sus modalidades más utilizadas en Cataluña: el heredamiento cumulativo con entrega de bien de presente (art. 431-19 del Codi Civil de Catalunya). A diferencia del heredamiento simple, aquí no solo se nombra heredero: se le entregan ya, en el momento de la firma, bienes concretos, y el resto del patrimonio pasará a su muerte por el título de heredero pactado.

Qué lo diferencia de una donación

El bien cambia de manos ya, en vida del heredante, igual que en una donación. Pero jurídica y fiscalmente no es una donación: el heredero lo recibe con título de heredero, dentro de un pacto sucesorio. Esto tiene dos consecuencias prácticas importantes: tributa como sucesión (Impuesto de Sucesiones), con las reducciones y bonificaciones de una herencia entre padres e hijos, no como donación; y no se colaciona como donación salvo que el propio pacto lo prevea expresamente.

No hace falta entregarlo todo

El art. 431-19 permite que el heredante excluya bienes concretos de la entrega de presente, y el pacto sigue siendo válido: esos bienes excluidos pasarán al heredero, junto con el resto, cuando fallezca. La ley no fija un porcentaje mínimo que deba entregarse ya. Lo que sí conviene —y lo que mira Hacienda si hay dudas— es documentar con precisión qué se entrega y qué queda reservado, prácticamente como un inventario, para que no se pueda discutir la naturaleza sucesoria del conjunto.

La cautela de los cinco años en el IRPF

Quien transmite no paga IRPF por la ganancia patrimonial, igual que en cualquier herencia: es la llamada "plusvalía del muerto", no sujeta. Pero desde la reforma de 2021 (Ley 11/2021) hay una cautela que se olvida con frecuencia: si el heredero vende el bien antes de que pasen cinco años desde el pacto —o antes de que fallezca el heredante, si ocurre primero— y el valor de adquisición original del heredante era más bajo que el fijado en el pacto, Hacienda obliga a usar ese valor y esa fecha antiguos para calcular la ganancia. El resultado puede ser una ganancia patrimonial mucho mayor de la esperada. Conviene tenerlo en cuenta antes de firmar, sobre todo si el heredero podría necesitar vender a corto plazo.

Qué recibe realmente el heredero

Titularidad plena desde el mismo día de la firma: puede vender, alquilar o hipotecar el bien, salvo que el heredante se reserve el usufructo (muy habitual cuando se trata de la vivienda habitual) u otras cargas concretas. A cambio, el heredero asume, hasta el valor de lo recibido de presente, las deudas que el heredante tuviera en ese momento, salvo que el pacto diga otra cosa.

Es (casi) irrevocable, y ahí está la clave

A diferencia de un testamento, el heredante no puede cambiar de opinión libremente una vez firmado. Solo cabe dejarlo sin efecto en los supuestos que prevé la ley —incumplimiento de las cargas impuestas al heredero, causas de indignidad sucesoria— o mediante una nueva escritura firmada por ambas partes. Esta rigidez es precisamente lo que da seguridad a la familia, pero también exige no firmarlo hasta tenerlo todo muy claro.

Un uso habitual: el relevo en la empresa familiar

Es una de las herramientas más utilizadas para traspasar un negocio familiar: los padres entregan ya las participaciones o el local al hijo que se va a hacer cargo, dejando resuelta a la vez la sucesión del resto del patrimonio y, normalmente, previendo cómo se compensa a los hermanos que no se incorporan a la empresa.

No elimina la legítima de los demás hijos

El pacto no puede impugnarse por preterición, pero eso no significa que los demás legitimarios se queden sin nada: conservan su derecho a la legítima, que en Cataluña equivale a una cuarta parte del as hereditario repartida entre todos los legitimarios. Antes de firmar conviene calcular si lo entregado deja margen suficiente o si hace falta prever cómo se compensa a quien no recibe el bien de presente.

En la práctica: antes de firmar un heredamiento cumulativo estudiamos qué bienes conviene entregar ya, cómo queda la legítima de los demás herederos y qué pasa si el bien se vende en los primeros cinco años. Es un instrumento potente, pero hay que dejarlo bien atado desde el principio.
Fachada de un edificio antiguo en Barcelona
Certificado de amianto en la compraventa
Explicado con claridad

Certificado de amianto en Cataluña: guía completa de la Ley 8/2026 para vender o alquilar

Si vendes, compras o alquilas un piso en Cataluña, hay una fecha que te interesa: el 3 de octubre de 2026 entra en vigor la obligación de entregar un certificado de amianto —un documento sobre la presencia o ausencia de este material en el inmueble—. Es la primera ley de este tipo en España, y aunque todavía quedan detalles por concretar, ya sabemos lo suficiente para que vendedores, compradores y arrendadores empiecen a prepararse. Te lo explico con calma, sin tecnicismos innecesarios.

Por qué una ley específica sobre el amianto

El amianto se usó de forma masiva en la construcción española hasta que se prohibió su fabricación y comercialización en 2002. Fibrocemento en cubiertas, tuberías, depósitos de agua, suelos de vinilo-amianto: está presente en una parte muy relevante del parque de viviendas construido antes de esa fecha. El problema no es tenerlo instalado y en buen estado, sino que se deteriore y libere fibras al ambiente, con el riesgo respiratorio que eso conlleva. Cataluña ha decidido regular esta cuestión dentro del propio proceso de compraventa y alquiler de vivienda, para que comprador e inquilino sepan a qué atenerse antes de firmar.

La Ley 8/2026: qué es y cuándo entra en vigor

Se trata de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, publicada en el DOGC el 3 de julio de 2026. La disposición final fija su entrada en vigor a los tres meses de la publicación: el 3 de octubre de 2026. A partir de ese día, toda venta o alquiler de un inmueble en Cataluña debe ir acompañada de este certificado. Es una ley catalana, no estatal: por ahora solo se aplica a inmuebles situados en Cataluña, aunque no sería extraño que otras comunidades autónomas sigan el mismo camino en los próximos años.

Qué es el certificado de amianto y qué debe acreditar

El artículo 21 de la ley establece que el certificado debe indicar, como mínimo, tres cosas: si hay amianto visible en el inmueble, el estado de conservación de los materiales que lo contengan, y el riesgo que suponen para las personas. Sus límites son importantes: el propio texto legal aclara que el certificado acredita lo que se puede ver, y no garantiza la ausencia de amianto detrás de un tabique, bajo un solado o dentro de una instalación no accesible. No es un análisis exhaustivo de todo el edificio, sino una inspección visual de lo accesible.

Cuándo es obligatorio: compraventa y alquiler

El certificado se exige en dos operaciones concretas: la venta y el alquiler de un inmueble. Si tienes una operación en marcha —o estás preparando la puesta a la venta o en alquiler de un piso— y el cierre puede producirse después del 3 de octubre, esta obligación te afecta directamente, con independencia de que el reglamento de desarrollo esté todavía pendiente.

Qué inmuebles están afectados

La ley, tal como está redactada hoy, no fija una antigüedad ni una tipología concreta de inmueble sujeta a la obligación; ese detalle se remite al reglamento de desarrollo, que todavía no existe. En la práctica, son especialmente relevantes los edificios anteriores a 2002, año de la prohibición de fabricación y venta de materiales con amianto en España, aunque la prohibición no obligó a retirar lo ya instalado en construcciones anteriores.

Dónde suele aparecer el amianto en una vivienda

Aunque cada inmueble es distinto, hay elementos donde el amianto aparece con más frecuencia en construcciones anteriores a 2002: cubiertas y tejados de fibrocemento —la conocida uralita—, depósitos de agua, bajantes y tuberías de fibrocemento, algunos suelos de vinilo-amianto, y determinados aislamientos térmicos en calderas o conductos. Su sola presencia no implica peligro inmediato: el riesgo aparece cuando el material se deteriora, se perfora o se manipula sin las precauciones adecuadas, liberando fibras al aire.

Quién debe entregar el certificado

La norma prevé que sean los administradores de fincas y los agentes inmobiliarios quienes faciliten el certificado a compradores e inquilinos, de forma parecida a como ya ocurre con el certificado de eficiencia energética. En la práctica, la responsabilidad última de disponer del documento recae en el propietario que vende o alquila.

Quién puede emitirlo, y cuándo lo sabremos con certeza

Aquí la ley remite, de nuevo, al desarrollo reglamentario. Se prevé la creación de entidades colaboradoras de la Administración, autorizadas por la Generalitat y sujetas a criterios de independencia e imparcialidad, pero todavía no está cerrado si la competencia recaerá en técnicos competentes, en empresas inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto) o en otro tipo de profesional habilitado. La ley da de plazo hasta julio de 2027 para aprobar ese reglamento, así que es previsible convivir durante varios meses con la obligación legal y con dudas prácticas sobre cómo tramitarla exactamente.

Precio y plazo: todavía sin fijar

Ni la ley ni el reglamento —que aún no existe— establecen un precio orientativo ni un plazo de tramitación para el certificado de amianto. El coste dependerá, entre otros factores, de si se exige solo una inspección visual o también toma de muestras y análisis de laboratorio, y de las características del inmueble. Mi recomendación, mientras no haya más certeza, es no dejarlo para el último momento si tienes una operación con fecha de cierre próxima a octubre.

Si se detecta amianto, ¿se puede vender igualmente?

Sí. Un punto que genera bastante confusión: el certificado es una obligación de información, no una condición para poder vender o alquilar. La ley separa dos obligaciones distintas: entregar el certificado —siempre obligatorio a partir de octubre— y, si se detecta amianto, retirarlo en los plazos y condiciones que fijen las autoridades competentes según el riesgo detectado. Encontrar amianto en la inspección no paraliza la operación inmobiliaria, pero sí abre la obligación posterior de gestionarlo adecuadamente.

Régimen sancionador: las multas

El incumplimiento de la ley sí tiene ya un régimen de sanciones fijado: de 100 a 3.000 euros las infracciones leves, de 3.001 a 30.000 euros las graves, y de 30.001 a 100.000 euros las muy graves. Las infracciones graves y muy graves pueden llevar aparejada, además, la prohibición de acceder a ayudas públicas.

Diferencia con el certificado energético

Conviene no confundir este documento con el certificado de eficiencia energética, obligatorio en toda España desde hace años y regido por una normativa completamente distinta. Son dos certificados independientes —uno mide el consumo energético del inmueble, el otro informa sobre un riesgo para la salud— y, previsiblemente, ambos serán exigibles de forma simultánea en cualquier venta o alquiler en Cataluña a partir de octubre.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio en toda España? No, de momento solo en Cataluña, por la Ley 8/2026.

¿Afecta a pisos construidos después de 2002? La ley no fija todavía un límite de antigüedad, aunque el riesgo real se concentra en construcciones anteriores a esa fecha.

¿Puedo vender mi piso si tiene amianto? Sí, la ley no lo prohíbe; exige informar de su presencia mediante el certificado.

¿Cuánto costará el certificado? Todavía no está fijado; dependerá del reglamento, pendiente de aprobación antes de julio de 2027.

¿Qué pasa si vendo sin el certificado a partir de octubre? Te expones al régimen sancionador de la ley, con multas de entre 100 y 100.000 euros según la gravedad.

¿Debo esperar al reglamento para vender mi piso? No. La obligación de entregar el certificado entra en vigor el 3 de octubre de 2026 con independencia de que el reglamento técnico se publique más tarde; conviene anticiparse.

En la práctica: si tienes una operación en marcha con firma prevista después del 3 de octubre, no esperes a que se publique el reglamento para empezar a moverte. Te ayudo a valorar cómo te afecta esta ley, ya sea como vendedor, comprador o arrendador, y a coordinar los trámites con la notaría para que la operación no se retrase. Esta ley es de momento solo catalana: si tu inmueble está fuera de Cataluña, todavía no te afecta, aunque es previsible que otras comunidades sigan el mismo camino.
Familia revisando documentos de una herencia
El vuelco del Supremo, en casos reales
Explicado con claridad

Herencias pendientes de aceptar: a quién afecta de verdad el cambio del Supremo (casos reales)

Desde que os hablé del vuelco del Tribunal Supremo sobre el derecho de transmisión, el tema ha saltado a la prensa general y me habéis escrito muchos preguntando lo mismo: "vale, pero ¿esto me afecta a mí?" Como es un cambio con mucho recorrido práctico y pocas explicaciones claras, os cuento cuatro situaciones reales con las que me he encontrado y cómo cambia el resultado con el nuevo criterio.

Recordatorio en una frase

Cuando un heredero fallece sin haber aceptado ni rechazado una herencia anterior, ese derecho a decidir pasa a sus propios herederos. La pregunta que lo cambia todo es: ¿esos bienes de la primera herencia pasan primero por el patrimonio del heredero fallecido, o el segundo heredero sucede directamente al primer causante? La STS 849/2026, de 3 de junio, ha recuperado la primera opción (la llamada teoría clásica) para el ámbito del Código Civil estatal, después de más de una década aplicando la segunda.

Caso 1 — La viuda que antes no tenía derecho y ahora sí

Fallece el padre; su hijo, casado en segundas nupcias, es el único heredero, pero muere pocos meses después sin haber aceptado esa herencia. Con el criterio de 2013 a 2026, la viuda del hijo no tenía ningún derecho sobre los bienes del abuelo: solo heredaban los hijos del hijo fallecido. Con el nuevo criterio, esos bienes pasan primero al patrimonio del hijo, y ahí la viuda sí tiene derecho de usufructo como cónyuge sobreviviente. Es, con diferencia, el caso que más consultas me genera ahora mismo.

Caso 2 — Una partición ya firmada antes de junio de 2026

Si la escritura de partición ya está firmada, aceptada e inscrita, un cambio de criterio jurisprudencial no la deja sin efecto automáticamente: la sentencia no tiene efecto retroactivo sobre situaciones ya consolidadas. Distinto es si el proceso sigue abierto —herencia sin escriturar, litigio en curso, o plazo de impugnación todavía vivo—; ahí sí conviene revisar el caso con el nuevo criterio antes de firmar nada.

Caso 3 — Misma familia, dos resultados distintos

Es habitual en familias con miembros en Cataluña y en el resto de España: dos hermanos, mismo padre fallecido, pero cada uno con su propia vecindad civil. El catalán se rige por el artículo 461-13 del Codi Civil de Catalunya, que se inclina por la adquisición directa; el que tiene vecindad civil común, por la teoría clásica que ahora ha recuperado el Supremo. El resultado —quién tiene derechos sobre qué— puede ser distinto para cada hermano dentro de la misma sucesión.

Caso 4 — Herencia en trámite ahora mismo

Si tienes una herencia con un heredero fallecido de por medio y todavía no has firmado nada, este es el momento de parar y revisar el planteamiento: quién debe intervenir en la escritura, si hay que contar con un cónyuge viudo que antes no se tenía en cuenta, y cómo queda el reparto final. Firmar con el criterio antiguo ahora mismo puede dejar la partición expuesta a una futura impugnación.

En la práctica: si tienes una herencia parada por este motivo —o ya resuelta y te surge la duda—, tráemela y te digo en qué situación de las cuatro estás y qué opciones tienes. No hace falta que lo resuelvas solo.
Firma de un testamento
Desheredar a un hijo
Explicado con claridad

Desheredar a un hijo: cuándo es válido y cómo se puede impugnar

Es una de las preguntas más delicadas que me hacen, y también una de las que peor se entiende: no basta con querer dejar a un hijo sin nada. La legítima es un derecho que la ley protege incluso frente a la voluntad del testador, y solo se puede excluir a un legitimario por una causa legal expresa, de una lista cerrada. No existe la desheredación libre.

Requisitos de forma: sin esto, no vale

La desheredación debe constar en testamento, codicilo o pacto sucesorio, indicando expresamente qué causa concreta concurre y a quién afecta. No vale una desheredación genérica ("deshereda a quien reclame algo"), ni dejarlo entender sin decirlo. Si falta la causa o no se identifica bien al legitimario, la desheredación es nula desde el principio.

Las causas en Cataluña

El artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña recoge cinco causas: indignidad sucesoria, denegación de alimentos, maltrato grave, privación de la patria potestad, y una quinta que desde 2009 ha cambiado por completo la práctica: la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, siempre que sea por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Esta última causa es, con diferencia, la más litigada hoy: responde a la realidad de padres mayores que envejecen sin ningún contacto con un hijo. Pero el requisito de que la ruptura sea exclusivamente culpa del legitimario es exigente: si el distanciamiento fue mutuo, o tuvo su origen en el propio causante, la causa no prospera.

El criterio distinto en el resto de España

El Código Civil estatal (arts. 848 a 855) es más antiguo y restrictivo: no recoge la falta de relación como causa autónoma. Sin embargo, el Tribunal Supremo lleva más de una década interpretando de forma extensiva el "maltrato de obra" (art. 853.2 CC) para incluir el maltrato psicológico y el abandono emocional (SSTS 258/2014, 59/2015, 267/2019). Ojo con un matiz reciente: en mayo de 2022 el propio Supremo rechazó equiparar sin más la simple falta de relación con el maltrato de obra —exige acreditar algo más que el distanciamiento—, así que fuera de Cataluña cada caso exige un análisis muy cuidadoso de la prueba disponible.

Cómo se impugna una desheredación

El legitimario desheredado puede impugnarla si niega que exista la causa, o si alega que hubo reconciliación o perdón posterior —en Cataluña, el perdón debe otorgarse en escritura pública y, una vez dado, es irrevocable. El plazo para impugnar es de cuatro años desde el fallecimiento del causante.

Un detalle que cambia mucho las cosas y que poca gente conoce: la carga de la prueba no recae sobre el desheredado. Si este niega la causa, son los herederos que se benefician de la desheredación quienes deben demostrar que es cierta. Si no lo consiguen, la desheredación se declara injusta y el legitimario recupera su derecho a la legítima.

El detalle que casi nadie contempla: los nietos

Aunque la desheredación del hijo sea plenamente válida, sus propios hijos —los nietos del causante— mantienen su derecho a la legítima por representación, salvo que el testador también los desheredáe expresamente a ellos, con su propia causa. Es un punto que se olvida con frecuencia al redactar el testamento, y que puede dejar la voluntad del causante a medio cumplir.

En la práctica: si estás pensando en desheredar, reviso que la causa esté bien fundamentada y probada antes de redactarlo, para que resista una posible impugnación. Y si has sido desheredado y crees que no hay causa real, valoro contigo si merece la pena impugnar dentro de plazo.
Documentos de una herencia en trámite
Derecho de transmisión entre herencias
Explicado con claridad

El heredero que muere sin aceptar la herencia: qué pasa después (y el vuelco del Supremo en 2026)

Es una situación que veo con más frecuencia de la que parece: fallece una persona, su hijo es el heredero, pero ese hijo fallece poco después sin haber aceptado ni rechazado la primera herencia. ¿Qué pasa con esa herencia pendiente? ¿Y qué derechos tiene la pareja del hijo fallecido sobre unos bienes que nunca llegó a aceptar formalmente?

El derecho de transmisión, en una frase

El artículo 1006 del Código Civil resuelve esto: si el heredero (el transmitente) muere sin aceptar ni repudiar, ese derecho a decidir —el llamado ius delationis— pasa a sus propios herederos (los transmisarios). Estos deben aceptar la herencia del transmitente para poder, a su vez, aceptar o rechazar la primera herencia. No pueden quedarse solo con la segunda y renunciar a la primera.

Dos teorías, una consecuencia muy práctica

La discusión jurídica de fondo tiene un efecto muy concreto: ¿tiene la pareja del heredero fallecido algún derecho sobre la primera herencia?

  • Teoría clásica (doble transmisión): los bienes de la primera herencia pasan primero al patrimonio del transmitente, y de ahí al transmisario. Como entran en el patrimonio del transmitente, su cónyuge viudo sí tiene derecho de usufructo sobre esos bienes.
  • Teoría moderna (adquisición directa): el transmisario sucede directamente al primer causante, sin pasar por el patrimonio del transmitente. El cónyuge viudo no tiene ningún derecho sobre esa primera herencia, solo sobre los bienes propios del transmitente.

El giro de 2026

Desde 2013, el Tribunal Supremo había consolidado la teoría moderna, y así lo venían aplicando notarías y registros durante más de una década. Pero la reciente STS 849/2026, de 3 de junio, ha dado un giro y ha vuelto a la teoría clásica de la doble transmisión para el ámbito del Código Civil estatal. En la práctica, esto obliga ahora a integrar las dos herencias a la hora de hacer la partición y a contar con el cónyuge viudo del transmitente también respecto de la primera herencia. Es un cambio de criterio reciente y de calado, y conviene seguir de cerca cómo lo aplican notarías y registros en los próximos meses.

El criterio distinto en Cataluña

El derecho catalán regula esto de forma propia, en el artículo 461-13 del Codi Civil de Catalunya, y la doctrina y jurisprudencia catalanas (STSJ de Cataluña de 12 de julio de 2012) se han inclinado tradicionalmente por la adquisición directa: el cónyuge del transmitente no adquiere derechos sobre la primera herencia. Además, el Codi Civil catalán tiene una particularidad que no existe en el Código Civil estatal: si hay varios herederos del transmitente, cada uno puede decidir de forma independiente si acepta o repudia la primera herencia, con derecho preferente de acrecer entre quienes sí la acepten.

Es decir: en un mismo caso familiar, el resultado puede ser distinto según se aplique la vecindad civil catalana o la común, precisamente en el punto que más afecta a los cónyuges viudos.

Y en el Impuesto de Sucesiones

A efectos fiscales, la Dirección General de Tributos ha venido manteniendo un criterio propio, distinto del debate civil: el transmisario liquida dos veces, por separado —una por cada herencia—, entendiendo a estos efectos que sucede directamente al primer causante. Habrá que ver si este nuevo pronunciamiento civil termina influyendo también en el criterio tributario.

En la práctica: antes de aceptar cualquier herencia con un heredero fallecido de por medio sin haber decidido, reviso qué derecho civil aplica y qué teoría rige el caso, porque de ello depende quién tiene derechos reales sobre cada patrimonio. Es un área que ha cambiado en 2026 y que sigo de cerca.
Familia y documentos de herencia
Hijastros y familias reconstituidas
Explicado con claridad

Hijastros e hijos de un segundo matrimonio: cuándo tributan igual que los hijos biológicos

Cada vez veo más familias reconstituidas, y una de las preguntas que más me hacen es esta: si mi pareja fallece, ¿sus hijos, que no son míos pero he criado como propios, heredan de mí con las mismas condiciones que un hijo bio&loacute;gico? La respuesta depende de dónde vivas, y en Cataluña es mejor de lo que la mayoría cree.

La regla general: un trato claramente peor

Según la ley estatal, los hijastros (técnicamente, descendientes por afinidad) se encuadran en el Grupo III de parentesco, el mismo que hermanos, sobrinos o tíos. Nada que ver con el Grupo II de los hijos biológicos o adoptados: la reducción es mucho menor y el impuesto puede llegar a duplicarse por la misma herencia.

Un matiz que conviene conocer: el Tribunal Supremo (sentencia de 6 de abril de 2017) confirmó que, aunque el progenitor bio&loacute;gico que unía al hijastro con el causante haya fallecido antes, el vínculo de afinidad no desaparece. El hijastro sigue en Grupo III; no cae al Grupo IV como si fuera un extraño.

La singularidad catalana: aquí sí hay equiparación real

Cataluña es una de las pocas comunidades que ha resuelto este problema de raíz. La Agencia Tributaria de Cataluña reconoce las relaciones paternofiliales de hecho —las que se establecen entre una persona y los hijos de su cónyuge o pareja estable— y las equipara completamente a la relación con un descendiente o adoptado. En la práctica: el hijastro de un catalán hereda con la misma reducción de 100.000 € y la misma bonificación escalonada que un hijo biológico, no el trato de Grupo III que le tocaría en la mayoría de comunidades.

El detalle que se le escapa a mucha gente

Aquí viene lo importante para no perder el beneficio: el propio programa de ayuda de la Generalitat para la autoliquidación no lo aplica automáticamente. Hay que seleccionar manualmente la opción correcta:

  • Hijo del cónyuge o de la pareja estable → debe marcarse como «hijo o adoptado», no como pariente por afinidad.
  • Cónyuge o pareja estable del progenitor (el otro sentido, cuando quien hereda es el padrastro o madrastra) → se marca como «ascendiente consanguíneo o asimilado».

Si se deja la opción por defecto, la autoliquidación sale con el trato de Grupo III, y la diferencia en el impuesto puede ser de varios miles de euros. Es uno de los errores más caros y más evitables que veo en herencias de familias reconstituidas.

Qué hace falta para que aplique

Que exista una relación paternofilial de hecho real: normalmente, que el progenitor y su pareja estuvieran casados o constituidos como pareja estable según el derecho catalán. No hace falta adopción, pero sí conviene tener acreditado el vínculo (empadronamiento conjunto, tiempo de convivencia, documentación de la pareja estable) por si la Agencia Tributaria lo requiere.

En la práctica: reviso la composición familiar antes de liquidar cualquier herencia con hijastros o hijos de un segundo matrimonio, para aplicar la reducción que de verdad corresponde y no la que sale por defecto. En familias reconstituidas, este análisis previo puede suponer un ahorro real.
Firma de escritura pública
AJD en una misma escritura
Explicado con claridad

Doble tributación por AJD en una misma escritura: cuándo ya no se paga dos veces

Es un caso muy habitual en herencias con varios inmuebles y varios herederos, y durante años ha costado más dinero del que debía. Te lo explico con el ejemplo real que más se repite.

El caso típico: dividir para poder repartir

Varios hermanos heredan un edificio o una finca que no está dividida en pisos independientes. Para poder repartírselo, primero hay que dividirlo en propiedad horizontal (crear los pisos como fincas registrales separadas) y después extinguir el condominio, adjudicando cada piso a quien corresponda. Las dos operaciones se firman en la misma escritura, una detrás de otra.

Durante años, Hacienda liquidaba el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) dos veces: una por la división horizontal y otra por la extinción del condominio. Dos facturas por un trámite que, en la práctica, es uno solo.

Lo que ha cambiado

El Tribunal Supremo (sentencia 1286/2023, de 18 de octubre) corrigió este criterio: cuando la primera operación es un paso necesario e imprescindible para poder realizar la segunda —no se podría adjudicar cada piso a un heredero distinto sin antes crear esos pisos como fincas independientes—, solo se liquida AJD por la operación final, la extinción del condominio. La división horizontal, al ser puro trámite instrumental, no tributa aparte.

No es automático: hay que analizar cada caso

El propio Tribunal Supremo ha matizado este criterio en resoluciones posteriores: cuando las dos operaciones son realmente independientes entre sí —no cuando una es un paso necesario para la otra, sino cuando cada una tiene sentido por separado—, sí proceden dos liquidaciones. La clave siempre es la misma pregunta: ¿se podría haber hecho la segunda operación sin la primera? Si la respuesta es no, solo se paga una vez.

Por qué importa en las herencias

  • Ahorro real y no menor. El AJD ronda el 1-1,5 % del valor del inmueble según la comunidad. En una finca de varios pisos, la diferencia entre liquidar una vez o dos puede ser de varios miles de euros.
  • Hay que plantearlo antes de firmar, no después. La forma en que se redacta la escritura —dejando claro que la división horizontal es instrumental y necesaria para la extinción de condominio— es lo que permite defender la liquidación única.
  • Si ya pagaste de más, existe la vía de solicitar la devolución de ingresos indebidos, aunque los plazos son limitados y conviene revisarlo cuanto antes.
En la práctica: reviso las escrituras de herencias con varios inmuebles antes de firmar para que la redacción permita aplicar la liquidación única, y si ya se pagó de más en el pasado, estudio si todavía hay margen para reclamar.
Firma de documentos internacionales
Sucesiones y donaciones para no residentes
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones para no residentes: qué normativa te aplica

Si heredas o recibes una donación en España sin vivir aquí, la primera pregunta que surge es cuál de las diecisiete normativas autonómicas te toca — o si, por no residir, te aplican directamente la estatal, casi siempre más cara. Durante años fue así, y era injusto. Hoy ya no.

La regla actual: también puedes elegir la autonómica

Desde una sentencia europea de 2014 y la reforma de la ley que vino después (consolidada en 2021), cualquier no residente puede optar por la normativa autonómica, tanto si vives en la Unión Europea como si vives en cualquier otro país del mundo. Ya no importa si eres de Múnich, Buenos Aires o Miami: la ley española no puede tratarte peor por vivir fuera.

Esto es importante porque la normativa estatal, la que se aplicaba por defecto antes, apenas tiene bonificaciones. La autonómica, en cambio, es la que en comunidades como Madrid o Andalucía deja la cuota prácticamente a cero entre familiares directos.

Qué comunidad te corresponde

Depende de qué recibes:

  • Herencia: la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual en España durante más tiempo en los últimos cinco años. Si nunca residió en España, la comunidad donde estén los bienes de mayor valor.
  • Donación de un inmueble: la comunidad donde esté situado ese inmueble.
  • Donación de dinero u otros bienes muebles: la comunidad donde hayan estado situados más tiempo durante los cinco años anteriores.

Dónde y cómo se presenta

Aunque apliques normativa autonómica, la gestión y presentación se hace ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en Madrid, con los modelos estatales: 650 para herencias y seguros de vida, 651 para donaciones, 655 para extinción de usufructo. Hace falta NIE del heredero o donatario no residente para poder presentar la autoliquidación, y si resides fuera de la Unión Europea sin convenio de asistencia mutua con España, deberás designar un representante fiscal aquí.

La doble imposición

Si tu país de residencia también grava la herencia o la donación, existe un mecanismo para no pagar dos veces por lo mismo: se deduce el menor de dos importes, entre lo pagado en el extranjero y lo que correspondería según el tipo medio español. No siempre neutraliza el impuesto por completo, y España solo tiene convenios específicos en materia de sucesiones con un número reducido de países, así que conviene revisarlo caso por caso, sobre todo si el otro país grava a quien da y no a quien recibe, como ocurre en varios países anglosajones.

Los errores más habituales

  • Aplicar la normativa autonómica sin cumplir el requisito de conexión (no acreditar bien dónde residía el fallecido o dónde estaban los bienes).
  • Dar por hecho que toca la normativa estatal y renunciar así a bonificaciones a las que sí se tiene derecho — el error más caro y, con diferencia, el más frecuente.
  • No designar representante fiscal cuando es obligatorio, lo que puede paralizar el trámite.
En la práctica: reviso qué normativa te corresponde, gestiono todo el trámite en Madrid con el NIE y la documentación necesaria, y estudio si hay doble imposición que reclamar. Todo por poder, sin que tengas que venir a España. Trabajo en 🇪🇸 español, català, 🇬🇧 English, 🇫🇷 français e 🇮🇹 italiano.
Cálculo de impuestos municipales
Plusvalía municipal en herencias
Explicado con claridad

Plusvalía municipal en una herencia: cuándo se paga y cuándo se recurre

Es el impuesto que más sorprende a quien hereda. Ya has pasado por el Impuesto de Sucesiones, y de pronto llega el ayuntamiento con otra factura. Son dos impuestos distintos: uno lo cobra la comunidad autónoma, este lo cobra el ayuntamiento donde está el inmueble. Hay que pagar los dos.

Qué grava exactamente

La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el aumento de valor del suelo urbano, no del inmueble entero. Es un matiz importante: se calcula sobre el valor catastral del suelo, que aparece en el recibo del IBI, no sobre el valor total de la vivienda. Y solo afecta a terrenos urbanos: las fincas rústicas no pagan.

En una herencia lo paga quien recibe el inmueble, y el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro del plazo inicial.

Dos formas de calcularlo — y puedes elegir la que menos pague

Aquí está la clave, y mucha gente no lo sabe. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 y la reforma que vino después, existen dos métodos y se aplica el más favorable para el contribuyente:

  • Método objetivo: valor catastral del suelo × un coeficiente según los años que el fallecido fue propietario, y sobre eso el tipo del ayuntamiento (máximo el 30 %).
  • Método real: la ganancia efectiva del suelo, comparando lo que costó el inmueble cuando lo adquirió el fallecido con su valor en la herencia, aplicando la proporción que el suelo representa sobre el total.

Para poder usar el método real hace falta la escritura de adquisición original: aquella por la que el fallecido compró o heredó el inmueble. Sin ese documento solo queda el método objetivo. Búscala antes de liquidar nada.

Cuándo no hay que pagar

  • Si el suelo no ha ganado valor. Si el inmueble vale hoy lo mismo o menos que cuando lo adquirió el fallecido, la operación no está sujeta al impuesto. Es frecuente en pisos comprados entre 2004 y 2008.
  • Fincas rústicas. Quedan fuera del impuesto.
  • Bonificaciones municipales. Muchos ayuntamientos bonifican fuertemente la herencia de la vivienda habitual entre familiares directos. En Barcelona la bonificación es del 95 %. Pero hay que pedirla expresamente y en plazo: si no se solicita, se pierde.

Cuándo conviene recurrir

Merece la pena revisar la liquidación si el ayuntamiento aplicó el método objetivo cuando el real salía más barato, si no se tuvo en cuenta que no hubo incremento real de valor, si no se aplicó una bonificación a la que tenías derecho, o si hay errores en los coeficientes o en el valor del suelo.

Los plazos son cortos: un mes para el recurso de reposición desde que se notifica la liquidación. Si ya pagaste de más, existe la vía de la devolución de ingresos indebidos, con un plazo general de cuatro años, aunque no siempre prospera cuando la liquidación ya es firme.

En la práctica: reviso la liquidación, calculo por los dos métodos y compruebo si te corresponde alguna bonificación antes de que pagues. Y si ya pagaste de más, estudiamos si hay margen para reclamar. Lo hago habitualmente en Barcelona y en cualquier ayuntamiento de España.
Documentación de una herencia
Tramitar una herencia paso a paso
Explicado con claridad

Cómo tramitar una herencia en Cataluña: plazos y pasos

Ha fallecido un familiar y no sabes por dónde empezar. Es la situación más habitual que veo. Te explico el camino completo, en orden, y cuánto tiempo tienes para cada cosa.

El plazo que de verdad corre: seis meses

Desde el fallecimiento tienes seis meses para presentar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. Es el único plazo con consecuencias económicas directas: pasado ese tiempo empiezan los recargos. Se puede pedir una prórroga de seis meses más, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Aceptar la herencia en sí no caduca tan rápido, pero conviene no dejarlo correr.

Los pasos, en orden

  • Certificado de defunción. Se pide en el Registro Civil. Es el documento que abre todo lo demás.
  • Certificado de últimas voluntades. Disponible a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Dice si hay testamento y ante qué notario se firmó.
  • Copia autorizada del testamento. Se solicita a ese notario. Si no hay testamento, hay que tramitar una declaración de herederos, también ante notario cuando se trata de descendientes, ascendientes o cónyuge.
  • Inventario de bienes y deudas. Inmuebles, cuentas, seguros de vida, vehículos, participaciones… y también las deudas. Se piden certificados de saldo a los bancos y notas simples al Registro de la Propiedad.
  • Aceptación y adjudicación de herencia. En escritura pública ante notario, con todos los herederos. Aquí se reparte.
  • Impuestos. Sucesiones ante la Agència Tributària de Catalunya y plusvalía municipal en cada ayuntamiento donde haya inmuebles.
  • Cambio de titularidad. Inscripción en el Registro de la Propiedad y traspaso de cuentas, vehículos y suministros.

Lo que en Cataluña funciona distinto

El derecho civil catalán tiene reglas propias. La legítima es de una cuarta parte de la herencia, no un tercio como en el Código Civil estatal, y es un derecho de crédito: puede pagarse en dinero. Existen además los pactos sucesorios y heretaments, que permiten ordenar la sucesión en vida. Y el usufructo del cónyuge viudo tiene su propia regulación. Todo esto cambia bastante el reparto, así que conviene saber qué vecindad civil tenía el fallecido.

Cuánto tarda en realidad

Con todos los herederos de acuerdo y documentación en orden, entre tres y seis meses. Si hay inmuebles en varios municipios, herederos en el extranjero o desacuerdos, se alarga. Por eso el primer consejo siempre es el mismo: empezar pronto, aunque el ánimo no acompañe.

En la práctica: me ocupo de todo el proceso — certificados, notaría, impuestos y registro — para que tú solo tengas que firmar. Si vives fuera, se puede hacer entero con un poder notarial, sin que vengas.
Firma de un documento notarial
Testamento y pacto sucesorio
Explicado con claridad

Testamento o pacto sucesorio: cuál te conviene

El testamento lo haces tú solo, cuando quieres, y puedes cambiarlo siempre. Es lo habitual en toda España.

El pacto sucesorio es un contrato, en escritura pública ante notario, entre quien deja la herencia y quien la va a recibir. En él se ordena ya la sucesión: quién hereda y qué. La diferencia de fondo con el testamento es que, una vez firmado, no puede revocarse de forma unilateral: salvo los supuestos tasados que prevé la ley, modificarlo exige el acuerdo de quienes lo otorgaron.

Existen distintas modalidades. En Cataluña, por ejemplo, el heretament puede ser simple (con efectos al fallecer) o cumulativo con entrega de bienes de presente, en el que el heredero recibe ya en vida determinados bienes. Cuál conviene depende de cada familia y de cada patrimonio.

Dónde se puede hacer

Solo en las comunidades con derecho civil propio: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares. Lo que cuenta es la vecindad civil de quien deja la herencia, no dónde se firma.

Por qué puede interesarte

  • Seguridad: todos saben desde el principio qué va a pasar.
  • Menos discusiones: se firma con el acuerdo de todos.
  • Se puede anticipar: los bienes pasan cuando de verdad hacen falta.
  • Buen tratamiento fiscal: tributa como herencia, no como donación, y quien transmite en vida no paga IRPF por la ganancia (con alguna cautela si el bien se vende antes de cinco años).
En la práctica: si tienes vecindad civil catalana y quieres dejarlo todo resuelto en vida, el pacto sucesorio merece estudiarse. En una consulta vemos cuál te encaja.
Calculadora y documentos fiscales
Cada comunidad, su tributación
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Impuesto de Sucesiones: por qué depende de dónde vivía el fallecido

Cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones, y las diferencias son enormes. La regla clave: se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que el fallecido tuvo su residencia habitual, que la ley determina atendiendo a dónde permaneció más días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento. No depende de dónde vivan los herederos ni de dónde estén los bienes. Hay supuestos particulares (no residentes, residencia en el extranjero, bienes fuera de España) que se analizan caso por caso.

Cómo está el mapa en 2026 (familiares directos: grupos I y II)

Orientativo. Cada comunidad fija requisitos y condiciones propias, y la normativa cambia con frecuencia: lo que vale es la vigente en la fecha del fallecimiento.

SituaciónComunidades
Régimen fiscal especialmente favorableMadrid, Andalucía, Valencia, Castilla y León, Aragón, Cantabria, La Rioja, Murcia, Canarias, Baleares, Castilla-La Mancha — bonificaciones de cuota muy elevadas para familiares directos, sujetas a requisitos y, en algunos casos, a límites de importe
Régimen foral propioPaís Vasco, Navarra — tramos exentos y tipos reducidos para familiares directos
Favorable en herencias de importe medioAsturias, Galicia — reducciones o exenciones por tramo; tributan las herencias de mayor cuantía
Bonificación decreciente según importeCataluña, Extremadura — carga reducida en herencias pequeñas, real en las medianas y grandes

El caso de Cataluña

El cónyuge tiene bonificación del 99 %. Los hijos, en cambio, la ven bajar a medida que crece la herencia: una herencia modesta cuesta poco, una importante puede suponer varios miles de euros. Aquí planificar sí marca la diferencia.

Tres cosas prácticas

  • Aunque salga a cero, hay que declarar en seis meses. Sin declaración no se pueden poner los bienes a tu nombre.
  • Cambiar de residencia a última hora no sirve: Hacienda mira los cinco años anteriores.
  • Si no hay dinero para pagar, existen vías: aplazamiento o fraccionamiento, que hay que solicitar en plazo. Normalmente se evita malvender.
En la práctica: antes de aceptar una herencia, hacemos números con tu caso real y vemos si hay margen para planificar.
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