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Abogado Pragma · Herencias · Sucesiones · Inmobiliario

Abogado especialista en herencias y sucesiones en Barcelona

Herencias, testamentarías y patrimonio inmobiliario. Atención directa, rápida y personalizada.

Treinta años haciendo sencillo lo complicado.

Una persona, un abogado, una respuesta directa. No complico las herencias: las resuelvo. Me ocupo de todo lo jurídico y administrativo para que tú puedas centrarte en tus prioridades, y trabajo para que todos los herederos lleguen a un acuerdo.

Cuéntame brevemente tu caso. Te responderé directamente.

🇬🇧 Inheritance or property in Spain? I can help — in English → 🇫🇷 Succession ou bien immobilier en Espagne ? Je vous aide — en français → 🇮🇹 Eredità o immobile in Spagna? Ti aiuto — in italiano →

Respuesta directa y rápida Presupuesto cerrado cuando el asunto lo permite Busco siempre una solución viable

Daniel Matías Pizá, abogado
Daniel Matías Pizá
La persona detrás de Abogado Pragma
Experiencia
30 años de ejercicio
Colegiado
Nº 25.894 · ICAB
Sede
Rambla de Catalunya 61, 2º 2ª — 08007 Barcelona
Teléfono
+34 659 720 705
Idiomas
Español · Català · Français · English · Italiano
Cuando pierdes a alguien, lo único que debería importarte es el duelo — no perseguir plazos, formularios y administraciones. De eso me encargo yo.

Te acompaño a tomar la mejor decisión, pensando en el pasado, el presente y el futuro. Y si la herencia no tiene liquidez para pagar los impuestos, buscamos juntos una solución viable.

Áreas de práctica

Herencias y sucesiones, mi especialidad principal

Y todo lo que va con ellas: derecho inmobiliario y fiscalidad de herencias y patrimonio.

H

Herencias y sucesiones

Desde planificar la herencia hasta repartirla, incluyendo las figuras propias del derecho catalán. Es lo que más hago y lo que mejor sé hacer.

Abogado de herenciasTestamentaríasTestamentosPartición de herencias Acuerdos entre herederosLegítimasHerencias en CataluñaHerencias con inmuebles Herencias internacionalesHerederos no residentesPactos sucesoriosHeretaments
I

Derecho inmobiliario

Compraventas, alquileres e inversiones: cualquier cuestión relacionada con un inmueble.

CompraventasContrato de arrasHipotecas Contratos de arrendamientoDudas y conflictos arrendaticiosProcedimientos Pactos de retroCondiciones suspensivasComunidades de propietarios
E

Clientes internacionales

Herederos no residentes, extranjeros con bienes en España y herencias con patrimonio en otros países. Atiendo en español, català, français, english e italiano. Más información →

Reglamento europeo de sucesionesNo residentesDoble imposición
F

Fiscalidad de herencias y patrimonio

Reviso los cuatro niveles — local, autonómico, estatal e internacional — en cada operación. Y si no hay liquidez para pagar, estudiamos las vías disponibles.

Local — Plusvalía / IIVTNUAutonómica — ISD, ITP-AJD Estatal — IRPF, PatrimonioInternacional — convenios de doble imposición
Clientes internacionales

Tu abogado en España, aunque tú estés fuera

Presto servicios a clientes de cualquier país que tengan intereses en España: una herencia, un inmueble, una inversión o un familiar fallecido aquí. Lo resolvemos a distancia, en tu idioma y sin que tengas que venir.

  • Herederos no residentes — aceptar y tramitar una herencia en España sin viajar, con poder notarial desde tu país.
  • Extranjeros con bienes en España — compraventa, alquiler o venta de un inmueble, y su fiscalidad como no residente.
  • Familiar fallecido en España — o en el extranjero con bienes aquí. Qué ley se aplica (Reglamento europeo de sucesiones) y cómo se tramita.
  • Impuesto de Sucesiones para no residentes — tributación, plazos, convenios de doble imposición.
  • NIE, poderes y documentación — te digo exactamente qué necesitas y cómo conseguirlo desde tu país.
Red propia en Italia, Francia y Alemania. Colaboro habitualmente con abogados y notarios de confianza en estos países, y mi esposa es italiana. Sé cómo funciona en tu país y tengo a quien llamar allí.

Heredero en París, piso en Barcelona

Aceptación de herencia, liquidación del impuesto y cambio de titularidad sin desplazarse.

Familia italiana con casa en la Costa Brava

Sucesión coordinada con el notario en Italia; fiscalidad en ambos países.

Ciudadano británico residente en España

Planificación sucesoria y elección de ley aplicable bajo el Reglamento europeo.

Inversor alemán con inmuebles en Cataluña

Compraventa, arrendamiento y tributación como no residente.

Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso

01

Consulta inicial

Me cuentas tu situación y te doy una primera valoración honesta — incluso si eso significa decirte que no hace falta abogado.

02

Análisis y estrategia

Estudio el caso y te propongo un plan claro, con presupuesto cerrado siempre que sea posible.

03

Actuación

Redacto, presento y hago seguimiento de todo.

04

Resultado

Te informo en cada paso, en lenguaje claro.

Mi forma de trabajar

Lo que marca la diferencia

Muchos profesionales pueden hacer los mismos trámites. Lo que aporto de más es la manera de hacerlos: una persona, un abogado, una respuesta directa.

Empatía

Antes de proponerte nada, quiero entender cómo eres y qué necesitas. Me adapto a tu forma de ser, no al revés.

Asertividad

A veces tendré que decirte lo que no quieres oír. Pero lo diré con respeto y con una propuesta, y llegaremos a un punto que nos convenza a los dos.

Resiliencia

Cuando algo se complica, no me rindo: busco la salida hasta encontrarla.

Agilidad

Respondo rápido y actúo rápido. Los problemas no esperan y yo tampoco.

Eficiencia

Cada trámite con el menor número de pasos posible, sin gastos ni esperas innecesarias.

Pragmatismo

Voy a lo que funciona, sin perderme en teorías.

Equidad

Busco soluciones justas para todos, no solo la que más conviene a una parte. Sobre todo en herencias, donde lo justo suele ser lo que dura.

Sentido común

La ley marca el camino, pero el buen criterio decide. Muchos problemas se resuelven pensando con calma y sin complicarse.

Tú siempre tienes la última palabra. Yo no decido por ti, pero te ayudo a decidir bien: dejando a un lado las emociones del momento y con la seguridad de saber que cada paso está bien pensado.
Gestión del caso

Respuesta rápida y atención directa

Todo se puede hacer sin venir al despacho, aunque si prefieres vernos, también.

Primer contacto

Email o WhatsApp. Hablas conmigo directamente, no con un intermediario.

Documentación

Me la envías por vía digital, con total confidencialidad.

Resolución

Cada trámite, con el menor número de pasos posible.

Presencial, si lo prefieres

Nos vemos en Rambla de Catalunya cuando quieras.

Puedes contactarme en cualquier momento. Te responderé lo antes posible, y si es urgente, lo trataré como tal.

Daniel Matías Pizá, abogado Sobre mí

Daniel Matías Pizá

La persona detrás de Abogado Pragma

Soy abogado independiente, con despacho propio en Barcelona y treinta años de ejercicio. Estudié Derecho en la Universitat Abat Oliba y me formé también en París y California.

Trabajo en herencias, inmobiliario y su fiscalidad. Mis clientes son en su mayoría nacionales, pero llevo también muchos asuntos internacionales: mi esposa es italiana y colaboro habitualmente con profesionales de confianza en Italia, Alemania y Francia.

Tengo muy buena relación con notarios de toda España, lo que hace que los trámites sean rápidos: sin esperas de cita ni idas y venidas de papeles.

Mi trabajo no es solo jurídico: es quitarte el peso de encima, explicártelo claro y acompañarte hasta que está resuelto.

Mis clientes

Mi principal cliente es el particular: personas y familias que necesitan resolver una herencia — a menudo con componente internacional — o una operación inmobiliaria. También han confiado en mí empresas como:

  • Damm
  • Notaria BCN
  • Italdesign
  • Jacuzzi
  • Teuco
  • Clementoni
  • Relisa
  • Calzedonia
  • Viajes Halcón

Así como gasolineras, grupos empresariales y empresas familiares.

ColegiaciónNº 25.894
ColegioIl·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
SedeRambla de Catalunya 61, 2º 2ª — 08007 Barcelona
Idiomas de trabajoEspañol · Català · Français · English · Italiano
FormaciónUniversitat Abat Oliba · París · California
Red internacionalItalia · Alemania · Francia
Actualidad y doctrina

Herencias e inmuebles, explicados

Lo que conviene saber, contado claro y breve.

Firma de documentos internacionales
Sucesiones y donaciones para no residentes
Explicado con claridad

Impuesto de Sucesiones y Donaciones para no residentes: qué normativa te aplica

Si heredas o recibes una donación en España sin vivir aquí, la primera pregunta que surge es cuál de las diecisiete normativas autonómicas te toca — o si, por no residir, te aplican directamente la estatal, casi siempre más cara. Durante años fue así, y era injusto. Hoy ya no.

La regla actual: también puedes elegir la autonómica

Desde una sentencia europea de 2014 y la reforma de la ley que vino después (consolidada en 2021), cualquier no residente puede optar por la normativa autonómica, tanto si vives en la Unión Europea como si vives en cualquier otro país del mundo. Ya no importa si eres de Múnich, Buenos Aires o Miami: la ley española no puede tratarte peor por vivir fuera.

Esto es importante porque la normativa estatal, la que se aplicaba por defecto antes, apenas tiene bonificaciones. La autonómica, en cambio, es la que en comunidades como Madrid o Andalucía deja la cuota prácticamente a cero entre familiares directos.

Qué comunidad te corresponde

Depende de qué recibes:

  • Herencia: la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual en España durante más tiempo en los últimos cinco años. Si nunca residió en España, la comunidad donde estén los bienes de mayor valor.
  • Donación de un inmueble: la comunidad donde esté situado ese inmueble.
  • Donación de dinero u otros bienes muebles: la comunidad donde hayan estado situados más tiempo durante los cinco años anteriores.

Dónde y cómo se presenta

Aunque apliques normativa autonómica, la gestión y presentación se hace ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en Madrid, con los modelos estatales: 650 para herencias y seguros de vida, 651 para donaciones, 655 para extinción de usufructo. Hace falta NIE del heredero o donatario no residente para poder presentar la autoliquidación, y si resides fuera de la Unión Europea sin convenio de asistencia mutua con España, deberás designar un representante fiscal aquí.

La doble imposición

Si tu país de residencia también grava la herencia o la donación, existe un mecanismo para no pagar dos veces por lo mismo: se deduce el menor de dos importes, entre lo pagado en el extranjero y lo que correspondería según el tipo medio español. No siempre neutraliza el impuesto por completo, y España solo tiene convenios específicos en materia de sucesiones con un número reducido de países, así que conviene revisarlo caso por caso, sobre todo si el otro país grava a quien da y no a quien recibe, como ocurre en varios países anglosajones.

Los errores más habituales

  • Aplicar la normativa autonómica sin cumplir el requisito de conexión (no acreditar bien dónde residía el fallecido o dónde estaban los bienes).
  • Dar por hecho que toca la normativa estatal y renunciar así a bonificaciones a las que sí se tiene derecho — el error más caro y, con diferencia, el más frecuente.
  • No designar representante fiscal cuando es obligatorio, lo que puede paralizar el trámite.
En la práctica: reviso qué normativa te corresponde, gestiono todo el trámite en Madrid con el NIE y la documentación necesaria, y estudio si hay doble imposición que reclamar. Todo por poder, sin que tengas que venir a España. Trabajo en español, català, English, français e italiano.
Cálculo de impuestos municipales
Plusvalía municipal en herencias
Explicado con claridad

Plusvalía municipal en una herencia: cuándo se paga y cuándo se recurre

Es el impuesto que más sorprende a quien hereda. Ya has pasado por el Impuesto de Sucesiones, y de pronto llega el ayuntamiento con otra factura. Son dos impuestos distintos: uno lo cobra la comunidad autónoma, este lo cobra el ayuntamiento donde está el inmueble. Hay que pagar los dos.

Qué grava exactamente

La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el aumento de valor del suelo urbano, no del inmueble entero. Es un matiz importante: se calcula sobre el valor catastral del suelo, que aparece en el recibo del IBI, no sobre el valor total de la vivienda. Y solo afecta a terrenos urbanos: las fincas rústicas no pagan.

En una herencia lo paga quien recibe el inmueble, y el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro del plazo inicial.

Dos formas de calcularlo — y puedes elegir la que menos pague

Aquí está la clave, y mucha gente no lo sabe. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 y la reforma que vino después, existen dos métodos y se aplica el más favorable para el contribuyente:

  • Método objetivo: valor catastral del suelo × un coeficiente según los años que el fallecido fue propietario, y sobre eso el tipo del ayuntamiento (máximo el 30 %).
  • Método real: la ganancia efectiva del suelo, comparando lo que costó el inmueble cuando lo adquirió el fallecido con su valor en la herencia, aplicando la proporción que el suelo representa sobre el total.

Para poder usar el método real hace falta la escritura de adquisición original: aquella por la que el fallecido compró o heredó el inmueble. Sin ese documento solo queda el método objetivo. Búscala antes de liquidar nada.

Cuándo no hay que pagar

  • Si el suelo no ha ganado valor. Si el inmueble vale hoy lo mismo o menos que cuando lo adquirió el fallecido, la operación no está sujeta al impuesto. Es frecuente en pisos comprados entre 2004 y 2008.
  • Fincas rústicas. Quedan fuera del impuesto.
  • Bonificaciones municipales. Muchos ayuntamientos bonifican fuertemente la herencia de la vivienda habitual entre familiares directos. En Barcelona la bonificación es del 95 %. Pero hay que pedirla expresamente y en plazo: si no se solicita, se pierde.

Cuándo conviene recurrir

Merece la pena revisar la liquidación si el ayuntamiento aplicó el método objetivo cuando el real salía más barato, si no se tuvo en cuenta que no hubo incremento real de valor, si no se aplicó una bonificación a la que tenías derecho, o si hay errores en los coeficientes o en el valor del suelo.

Los plazos son cortos: un mes para el recurso de reposición desde que se notifica la liquidación. Si ya pagaste de más, existe la vía de la devolución de ingresos indebidos, con un plazo general de cuatro años, aunque no siempre prospera cuando la liquidación ya es firme.

En la práctica: reviso la liquidación, calculo por los dos métodos y compruebo si te corresponde alguna bonificación antes de que pagues. Y si ya pagaste de más, estudiamos si hay margen para reclamar. Lo hago habitualmente en Barcelona y en cualquier ayuntamiento de España.
Documentación de una herencia
Tramitar una herencia paso a paso
Explicado con claridad

Cómo tramitar una herencia en Cataluña: plazos y pasos

Ha fallecido un familiar y no sabes por dónde empezar. Es la situación más habitual que veo. Te explico el camino completo, en orden, y cuánto tiempo tienes para cada cosa.

El plazo que de verdad corre: seis meses

Desde el fallecimiento tienes seis meses para presentar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. Es el único plazo con consecuencias económicas directas: pasado ese tiempo empiezan los recargos. Se puede pedir una prórroga de seis meses más, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Aceptar la herencia en sí no caduca tan rápido, pero conviene no dejarlo correr.

Los pasos, en orden

  • Certificado de defunción. Se pide en el Registro Civil. Es el documento que abre todo lo demás.
  • Certificado de últimas voluntades. Disponible a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Dice si hay testamento y ante qué notario se firmó.
  • Copia autorizada del testamento. Se solicita a ese notario. Si no hay testamento, hay que tramitar una declaración de herederos, también ante notario cuando se trata de descendientes, ascendientes o cónyuge.
  • Inventario de bienes y deudas. Inmuebles, cuentas, seguros de vida, vehículos, participaciones… y también las deudas. Se piden certificados de saldo a los bancos y notas simples al Registro de la Propiedad.
  • Aceptación y adjudicación de herencia. En escritura pública ante notario, con todos los herederos. Aquí se reparte.
  • Impuestos. Sucesiones ante la Agència Tributària de Catalunya y plusvalía municipal en cada ayuntamiento donde haya inmuebles.
  • Cambio de titularidad. Inscripción en el Registro de la Propiedad y traspaso de cuentas, vehículos y suministros.

Lo que en Cataluña funciona distinto

El derecho civil catalán tiene reglas propias. La legítima es de una cuarta parte de la herencia, no un tercio como en el Código Civil estatal, y es un derecho de crédito: puede pagarse en dinero. Existen además los pactos sucesorios y heretaments, que permiten ordenar la sucesión en vida. Y el usufructo del cónyuge viudo tiene su propia regulación. Todo esto cambia bastante el reparto, así que conviene saber qué vecindad civil tenía el fallecido.

Cuánto tarda en realidad

Con todos los herederos de acuerdo y documentación en orden, entre tres y seis meses. Si hay inmuebles en varios municipios, herederos en el extranjero o desacuerdos, se alarga. Por eso el primer consejo siempre es el mismo: empezar pronto, aunque el ánimo no acompañe.

En la práctica: me ocupo de todo el proceso — certificados, notaría, impuestos y registro — para que tú solo tengas que firmar. Si vives fuera, se puede hacer entero con un poder notarial, sin que vengas.
Firma de un documento notarial
Testamento y pacto sucesorio
Explicado con claridad

Testamento o pacto sucesorio: cuál te conviene

El testamento lo haces tú solo, cuando quieres, y puedes cambiarlo siempre. Es lo habitual en toda España.

El pacto sucesorio es un contrato, en escritura pública ante notario, entre quien deja la herencia y quien la va a recibir. En él se ordena ya la sucesión: quién hereda y qué. La diferencia de fondo con el testamento es que, una vez firmado, no puede revocarse de forma unilateral: salvo los supuestos tasados que prevé la ley, modificarlo exige el acuerdo de quienes lo otorgaron.

Existen distintas modalidades. En Cataluña, por ejemplo, el heretament puede ser simple (con efectos al fallecer) o cumulativo con entrega de bienes de presente, en el que el heredero recibe ya en vida determinados bienes. Cuál conviene depende de cada familia y de cada patrimonio.

Dónde se puede hacer

Solo en las comunidades con derecho civil propio: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares. Lo que cuenta es la vecindad civil de quien deja la herencia, no dónde se firma.

Por qué puede interesarte

  • Seguridad: todos saben desde el principio qué va a pasar.
  • Menos discusiones: se firma con el acuerdo de todos.
  • Se puede anticipar: los bienes pasan cuando de verdad hacen falta.
  • Buen tratamiento fiscal: tributa como herencia, no como donación, y quien transmite en vida no paga IRPF por la ganancia (con alguna cautela si el bien se vende antes de cinco años).
En la práctica: si tienes vecindad civil catalana y quieres dejarlo todo resuelto en vida, el pacto sucesorio merece estudiarse. En una consulta vemos cuál te encaja.
Calculadora y documentos fiscales
Cada comunidad, su tributación
Explicado con claridad

Impuesto de Sucesiones: por qué depende de dónde vivía el fallecido

Cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones, y las diferencias son enormes. La regla clave: se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que el fallecido tuvo su residencia habitual, que la ley determina atendiendo a dónde permaneció más días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento. No depende de dónde vivan los herederos ni de dónde estén los bienes. Hay supuestos particulares (no residentes, residencia en el extranjero, bienes fuera de España) que se analizan caso por caso.

Cómo está el mapa en 2026 (familiares directos: grupos I y II)

Orientativo. Cada comunidad fija requisitos y condiciones propias, y la normativa cambia con frecuencia: lo que vale es la vigente en la fecha del fallecimiento.

SituaciónComunidades
Régimen fiscal especialmente favorableMadrid, Andalucía, Valencia, Castilla y León, Aragón, Cantabria, La Rioja, Murcia, Canarias, Baleares, Castilla-La Mancha — bonificaciones de cuota muy elevadas para familiares directos, sujetas a requisitos y, en algunos casos, a límites de importe
Régimen foral propioPaís Vasco, Navarra — tramos exentos y tipos reducidos para familiares directos
Favorable en herencias de importe medioAsturias, Galicia — reducciones o exenciones por tramo; tributan las herencias de mayor cuantía
Bonificación decreciente según importeCataluña, Extremadura — carga reducida en herencias pequeñas, real en las medianas y grandes

El caso de Cataluña

El cónyuge tiene bonificación del 99 %. Los hijos, en cambio, la ven bajar a medida que crece la herencia: una herencia modesta cuesta poco, una importante puede suponer varios miles de euros. Aquí planificar sí marca la diferencia.

Tres cosas prácticas

  • Aunque salga a cero, hay que declarar en seis meses. Sin declaración no se pueden poner los bienes a tu nombre.
  • Cambiar de residencia a última hora no sirve: Hacienda mira los cinco años anteriores.
  • Si no hay dinero para pagar, existen vías: aplazamiento o fraccionamiento, que hay que solicitar en plazo. Normalmente se evita malvender.
En la práctica: antes de aceptar una herencia, hacemos números con tu caso real y vemos si hay margen para planificar.
Contacto

Hablemos de tu caso

Cuéntame brevemente tu situación por WhatsApp o email. Te responderé directamente.

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Horario Cuando lo necesites. Respuesta rápida.